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La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (N° 32123), promulgada ayer por el Poder Ejecutivo, dispone el aumento de las pensiones de los jubilados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a 600 soles, a partir de enero del próximo año.

La quinta disposición complementaria transitoria de la referida ley establece un incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales del actual Sistema Nacional de Pensiones (SPP).

Este aumento, a cargo de la ONP, en el caso de la pensión mínima de jubilación y de invalidez sube de 500 a 600 soles, mientras por derecho derivado (herederos) queda fijada en 400 soles.

La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano no especifica el monto de la pensión mínima del nuevo sistema de pensiones que agrupará a la ONP y las AFP, como consecuencia de la reforma que se está estableciendo.

La presente norma establece que la pensión mínima del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se aprobará mediante una ley del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo y con previo informe del Consejo Fiscal.

Adicionalmente, se establece que el monto de la pensión mínima del Sistema Integral Previsional Peruano se evaluará cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia.

Por otro lado, el Sistema Integral Previsional Peruano dispone un esquema único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.

Fuente: el Peruano

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