Bienvenidos

Previous slide
Next slide

Ahora desde cualquier parte del mundo

¡Pague con Visa!

Modificaciones del contrato

Dentro del Sistema de Contrataciones del Estado se encuentran diferentes áreas que complementan cada proceso con el otro para efectos de tener una relación «laboral» productiva entre el proveedor y la entidad. Al igual que la gestión pública, el tema de las contrataciones es muy amplio y tiene mucha tela para cortar, por lo que hoy tocaremos el puntos de las garantías y las modificaciones del contrato; cada tema con una estrecha vinculación y dependiente de las legislaciones estatales.

Muchas veces se tiende a pensar que por ser un contrato que se realiza con el Estado, entonces todo y exclusivamente todo no puede estar sujeto a cambio, sin embargo, existen momentos en los que se debe ceder y cambiar una que otra variante, por supuesto aún y cuando ya se esté en la Ejecución Contractual.

En este artículo queremos hablarte un poco acerca de las modificaciones del contrato, las que se pueden realizar y las que no.

Antes de que exista una modificación del contrato debe existir la realización y también el inicio de la ejecución del mismo. Bajo ningún concepto el contrato debe beneficiar a una sola parte de la relación financiera, es decir, que aún cuando existan ciertos cambios debe mantenerse cierto equilibrio financiero, por lo que todas las cláusulas que se tengan que cambiar deben beneficiar a todas las partes involucradas sin perder como objetivo que la intención inicial es que el proyecto se culmine satisfactoriamente.

Es importante destacar que algunas de las modificaciones que se pueden hacer de los contratos tienen ciertos rangos de porcentaje que aplican tanto para obras como para contratos de bienes y servicios. En las contrataciones con respecto a las obras, por ejemplo, solo puede incrementarse el valor del 15% de la obra, mientras que cuando se trata de bienes y servicios puede hacerse hasta de un 25%.

Dentro de los cambios que se pueden realizar dentro del contrato, se encuentra: los plazos de entrega, la cesión y el monto. Anteriormente ya te habríamos explicado cuánto porcentaje corresponde en caso de incremento de acuerdo al contrato, mientras que en los plazos de entrega, estos pueden ampliarse tranquilamente, porque en algunas ocasiones no tienen que ver siquiera con el contratista, este también puede ceder su obra a otro proveedor si este cumpliese con todos los requisitos estipulados en la ley.

Siempre en pro de estandarizar y distribuir el conocimiento, esta casa de estudios posee a excelentes especialistas que pueden ampliar el tema de las modificaciones del contrato. En caso de que estés interesado y quieras mirar nuestro temario de Contrataciones del Estado, por favor, haz clic aquí.

Facebook
Twitter
LinkedIn

Postula exitosamente a las

Convocatorias

CERTIFÍCATE

CON NUESTRA SUPER

PROMOCIÓN

02 Diplomados a solo

S/

95

Postula exitosamente a las

Convocatorias

CERTIFÍCATE

CON NUESTRA SUPER

PROMOCIÓN

02 Diplomados a solo

S/

95

× ¿Cómo puedo ayudarte?