Cumpliendo el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual – Ley 27942, se ha dispuesto la conformación del Comité de Intervención ante irregularidades de este tipo en las entidades públicas y empresas privadas.
La regulación de la Ley N° 27942 y su Reglamento, D.S. N° 014- 19-MIMP, tiene entre sus objetivos el de prevenir y sancionar las conductas de hostigamiento y abuso sexual, generado en el contexto laboral, en relaciones de autoridad o dependencia. Asimismo, en casos con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.
La Ley establece que debe ser conformado en los centros de trabajo con un número mayor a los 20 trabajadores. Este equipo tiene entre sus responsabilidades el de investigar los posibles casos y denuncias sobre hostigamientos de carácter sexual.
De la misma manera, el comité debe promover acciones que permitan prevenir acciones de este tipo en el entorno laboral. Además de servir de guía para garantizar la participación de los trabajadores en el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
En los centros de trabajo con 20 o más trabajadores, mientras no se elija al comité, sus funciones son asumidas por 2 representantes de la oficina de RRHH, y, por 2 trabajadores, que son escogidos por dicha oficina, garantizando la paridad de género.
¿Cómo conformar el comité de intervención?
Las autoridades de la empresa tienen la potestad de establecer internamente el procedimiento para la conformación con integrantes titulares y suplentes, donde se deben tomar en cuenta algunos aspectos como:
- El número de sus miembros de corresponder.
- El plazo de su mandato.
- Entre los requisitos que deben cumplir los integrantes de este equipo resaltan el no registrar antecedentes policiales, penales y judiciales. Ni haber sido sentenciado o denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- El comité está compuesto por 4 integrantes: 2 representantes de los miembros; y 2 representantes los trabajadores y empleador.
- Los acuerdos del comité se adoptan por mayoría simple.
- El voto dirimente corresponde al representante de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces.
- Los representantes de los trabajadores se pueden elegir conjuntamente con la elección de los miembros del comité de SST, regulado en el artículo 29 de la Ley Nº 29783, Ley de SST.
- Los representantes del empleador ante el comité son nombrados de la siguiente forma: un representante de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces y uno que el empleador designe.
- El delegado contra el hostigamiento sexual puede elegirse (por parte de los trabajadores) junto con la elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.