El hostigamiento sexual es un indicador o conducta habitual en muchas organizaciones empresariales en el Perú, de alguna manera u otra, muchos ciudadanos, principalmente mujeres, han sido víctimas de abusos e irrespeto por parte de compañeros del trabajo.
A propósito de ello, se encuentra establecida la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual – Ley 27942. Dicha regulación de la Ley N° 27942 y su Reglamento, D.S. N° 014- 19-MIMP, tiene como objetivo el de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual generado en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de este vínculo.
Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo en el entorno laboral.
Es posible describir el hostigamiento como una manera de violencia, que se origina mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por un sujeto a otra persona en su mismo entorno profesional.
Esas acciones pueden ocasionar un contexto de intimidación, hostilidad, humillación, e irrespetos; afectando el desempeño y ejercicio laboral.
Sujetos involucrados
- Hostigador(a): Toda persona que realiza un acto de hostigamiento sexual.
- Hostigado(a): Toda persona que es víctima de hostigamiento sexual.
Tipos de conductas
- Conducta de naturaleza sexual: Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de índoles con similitud.
- Conducta de naturaleza sexista: Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
¿Cómo se realiza una queja?
Para presentar un reclamo o informar sobre la situación de hostigamiento, el agredido debe dirigirse al área competente, la cual es el departamento de Recursos Humanos, para luego ser notificado ante el superior/gerencia de la empresa.
Esta queja, tiene que ser presentada de manera verbal o escrita. Ya sea por la persona hostigada sexualmente, o un tercero de oficio por parte de la misma organización.
Igualmente, la denuncia debe contener la identificación de la presunta víctima, de la posible persona hostigadora, y en caso de ser denunciada por un tercero, los datos de esa persona también.
Dicho informe, debe detallar en la mayor medida posible los hechos, actos o irregularidades que han generado la denuncia. Además de testigos del acoso, documentos o pruebas que se puedan entregar, como escritos, mensajes de WhatsApp, Messenger, correos, mensajes de texto, entre otros.
MTPE ante abusos
El Ministerio de Trabajo ha elaborado un portal de información y orientación en materia de hostigamiento sexual: Trabaja sin acoso. https://trabajasinacoso.trabajo.gob.pe/tesths/inicio