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Indecopi y sus cambios más recientes

En la apuesta de optimizar la gestión de protección de derechos de los consumidores en el Perú, por parte del organismo encargado de velar por el cumplimiento de estas normativas, Indecopi, se han emitido recientemente la Resolución Nº 000049-2021-PRE/INDECOPI, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Mediante la norma fue aprobado la Directiva Única N°001-2021/COD-INDECOPI, en el que se regulan los procedimientos de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa al Consumidor.

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Algunos parámetros dispuestos:

(i) Se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la labor de intervenir como un órgano de apoyo técnico – legal de los órganos resolutivos en los procedimientos sancionadores o el archivo de las investigaciones.

(ii) Los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos de protección al consumidor se tramitarán en dos vías procedimentales, Procedimiento Sumarísimo y Procedimientos Ordinario.

(iii) Los plazos de tramitación, donde opere alguno de los supuestos de suspensión previstos en el artículo 16 de la presente Directiva, también fueron modificados.

(iv) Para la presentación de la denuncia no resultara obligatoria la intervención de un abogado, ya que las denuncia, descargos, recursos impugnatorios o cualquier acto procedimental, no necesitara la firma de este.

(v) Se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Directiva.

(vi) En la etapa inicial del procedimiento, bajo lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva, igualmente se dieron cambios.

(vii) Se procederá suspender el procedimiento por infracción a las normas de protección al consumidor por iniciativa de parte en los supuestos comprendidos en el artículo 65 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807 y en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI.

(viii) Respecto a las medidas cautelares se ha señalado que el órgano resolutivo podrá dictar, de oficio o a pedido de parte, y en cualquier momento de la tramitación del expediente, una o varias de las medidas cautelares contempladas en el artículo 109 del Código, mientras persista el interés público o del administrado en garantizar el cumplimiento de la decisión administrativa definitiva. (Artículo 17 de la Directiva).

(ix) Loa actos susceptibles de ser impugnados serán las resoluciones que ponen fin a la instancia, declaren la inadmisibilidad de una denuncia, dispongan la suspensión del procedimiento, concedan o denieguen medidas cautelares; así como aquellas que causen indefensión o paralicen el procedimiento. (Artículo 33° de la Directiva).

(x) En el ámbito de Protección al Consumidor las resoluciones de los órganos resolutivos que ponen fin al procedimiento no requerirán de una declaración de consentimiento expreso.

En el caso de las resoluciones que impongan una multa, una vez que la resolución quede consentida, el órgano correspondiente emite una Razón de Jefatura o Constancia de Secretaría Técnica, según corresponda, y de ser el caso emite la solicitud de ejecución coactiva a la cual adjunta copia de los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva. (Artículo 34° de la Directiva).

(xi) Finalmente, queda derogada la Directiva N°005-2017/DIR-COR-INDECOPI y la Directiva N°006-2017/DIR-COD-INDECOPI.

Con información de: https://www.gob.pe/institucion/indecopi/normas-legales/1892502-049-2021-pre-indecopi

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